Aprueban en segunda discusión 13 artículos de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico

Por Victor Rojas

Esta ley establece las bases legales para regular las actividades del sector energético, con el propósito de garantizar la eficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico en todo el territorio nacional

Aprueban en segunda discusión 13 artículos de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico.- La Asamblea Nacional (AN) aprobó este jueves, por unanimidad, 13 artículos del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.

Esta ley establece las bases legales para regular las actividades del sector energético, con el propósito de garantizar la eficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico en todo el territorio nacional.

En este sentido, el artículo segundo del proyecto define el contrato de servicio como el instrumento que formaliza la relación entre los usuarios y la empresa operadora.

Igualmente, el texto clasifica la desconexión como la suspensión temporal o definitiva del suministro por fallas operativas o por causas contractuales como el impago.

También contempla la demanda eléctrica como la potencia solicitada por los consumidores y dispone la exigencia de un depósito de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

La generación

El artículo sexto establece la reserva exclusiva del Estado sobre la generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura, además del complejo Uribante Caparo.

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La norma reserva, de forma estratégica, las redes troncales de transmisión, la distribución de interés nacional y el despacho energético.

A través del artículo séptimo se impulsa la soberanía tecnológica mediante el incentivo a la inversión nacional y la participación del Poder Popular, al tiempo que obliga a las empresas operadoras a incorporar talento humano y bienes de producción nacional.

El artículo octavo pauta la ejecución de transferencia tecnológica al Estado, por convenios internacionales; mientras, el artículo noveno promueve las alianzas de cooperación para incrementar el intercambio de electricidad e integración regional.

Uso racional de la energía

Respecto a las definiciones del artículo décimo, la ley delimita conceptos técnicos fundamentales como la actividad de transmisión, entendida como el transporte de electricidad desde las centrales hasta la red de distribución.

Igualmente, la norma precisa la eficiencia energética, el uso racional de los recursos y la clasificación legal de los usuarios generales y especiales.

Se aprobó el artículo 11, el cual dispone que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está integrado por el ministerio rector, la superintendencia regulatoria, el centro de gestión de despacho, la corporación estatal, empresas mixtas y privadas, autogeneradores independientes, municipios, usuarios y trabajadores.

La discusión del proyecto fue diferida para la próxima sesión plenaria del Parlamento.

EO// Vía: VTV

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