Emili Coromoto Mejías Saavedra es responsable del homicidio de su hijo menor de edad, ocurrido en enero de 2019 en la población de Ejido
TSJ ratifica pena máxima para madre que mató a su hijo de tres años en Mérida.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la pena máxima de 30 años de prisión impuesta a Emili Coromoto Mejías Saavedra, tras ser hallada culpable de su participación en la muerte de su hijo de tres años de edad, un trágico caso registrado en el estado Mérida.
La decisión quedó plasmada en la sentencia 798, mediante la cual el máximo tribunal del país declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa técnica de la mujer, recurso con el cual se pretendía anular la condena que le había sido dictada el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal 3.° de Juicio de Mérida.
El infanticidio ocurrió en el interior de una vivienda situada en el sector La Vega de la localidad de Ejido, espacio donde la sentenciada convivía con su pareja sentimental, identificado como Johan Manuel Serrano Guillén, de 31 años.
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De acuerdo con las investigaciones adelantadas por los cuerpos de seguridad, el hombre quedó a cargo del cuidado del niño y posteriormente fue señalado de someterlo a graves abusos sexuales y agresiones físicas continuas. El menor de edad falleció el 19 de enero de 2019, luego de ser ingresado sin signos vitales al Hospital Materno Infantil de Ejido. Tras el deceso, comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) procedieron a la aprehensión inmediata de ambos involucrados.
En el transcurso del proceso judicial, Serrano Guillén admitió su culpabilidad durante la audiencia preliminar celebrada en el año 2023, recibiendo una condena de 20 años de prisión por los delitos imputados.
Por su parte, la defensa de Mejías Saavedra argumentó durante el proceso que la sentencia en contra de la madre debía ser dejada sin efecto, cuestionando su procesamiento judicial bajo el argumento de que el autor material de las agresiones ya había reconocido los hechos ante los tribunales.
No obstante, el Ministerio Público sostuvo un criterio firme al demostrar que la mujer tenía conocimiento pleno de las agresiones y maltratos cometidos contra el infante y que, al omitir cualquier acción para impedirlos, incurrió en responsabilidad penal directa. La Fiscalía argumentó que la madre quebrantó el deber legal superior de proteger la vida y la integridad del menor, al consentir que este permaneciera en un entorno doméstico signado por la violencia y el trato cruel.
Al evaluar el recurso interpuesto, la Sala Constitucional determinó que la acción legal no cumplía con los requisitos de admisibilidad requeridos, debido a que la defensa omitió agotar previamente las vías ordinarias estipuladas en la ley para canalizar sus reclamos, ratificando de este modo la sanción impuesta.
EO// Vía: El Regional del Zulia
